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Accidentes e incidentes de trabajo

¿Qué es un accidente de trabajo?

Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Dentro de los accidentes de trabajo se denomina accidente "in itinere" el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.

Accidente de trabajo sin baja: Aquellos en los que existe lesión pero que permite al trabajador continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia.

Accidente de trabajo con baja: Los que incapacitan al trabajador para continuar la tarea. Para considerar un accidente con baja, desde el punto de vista legal, el trabajador debe estar ausente al menos un día de su puesto de trabajo, sin contar el día del accidente.

¿Qué es un incidente de trabajo?

Incidente: Cualquier situación que se presente durante la realización de cualquier actividad que sin ocasionar lesión, tenga potencialidad lesiva.

¿Qué es una investigación de accidentes o incidentes?

Es una herramienta utilizada en la prevención de riesgos laborales para el análisis de un accidente o incidente y conocer las causas que lo provocaron.

¿Para qué sirve?

Primeramente para tener un fiel conocimiento de los hechos sucedidos contemplando aquellos factores que intervinieron y posibilitaron la materialización del accidente. Así, se podrán evitar la repetición de accidentes similares a través de la eliminación de las causas que lo produjeron, aprovechando la experiencia para mejorar la prevención.

¿Quién debe iniciarla?

El director del centro docente, como responsable del mismo, debe comunicarlo a la Dirección Territorial correspondiente, nada más tenga conocimiento del mismo.

¿Cómo comunicarlo?

A través del modelo on-line, accediendo a la siguiente página web y rellenando lo más completamente posible todos los apartados:

¿Quién debe realizarla?

Los técnicos designados al efecto por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente, que requerirán la colaboración de aquellas personas que estimen necesario para desarrollar esta labor de la manera más eficiente posible.

¿Qué otros documentos son necesarios?

La remisión a la Dirección Territorial correspondiente de una copia del parte de accidente de trabajo y de la baja médica en el caso de que existan y cuando obren en poder del director del centro de la misma manera en que se remitió la comunicación del accidente o del incidente.

Legislación General sobre Prevención

  • LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
  • LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  • REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • DECRETO 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos.
  • ORDEN de 18 de junio de 2002 de la Conselleria de Educación, por la que se desarrolla la estructura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente.
  • REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
  • Legislación Técnica sobre Prevención

    • REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo .
    • REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
    • REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
    • REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
    • REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
    • REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
    • REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicosdurante el trabajo.

    Órganos de participación


    CONSELLERIA D'EDUCACIÓ
    Avda. Campanar, 32 46015 - VALENCIA