RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2008 de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de Personal, para la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros de Educación Secundaària para el curso 2008-2009. [2008/9045]
(articulado extraido de la Resolución de 2001 (DOGV núm. 4.032, de 29.06.2001) )
Veintinueve
Con el fin de dar continuidad a los programas de educación bilingüe que el alumnado haya podido seguir a lo largo de la Educación Primaria, en la Educación Secundaria los centros se atendrán a los siguientes criterios:
1. Centros ubicados en poblaciones de predominio lingüístico valenciano (artículo 35 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano).
Aplicarán el Programa de Incorporación Progresiva y, si es procedente, el Programa de Enseñanza en Valenciano [...].
2. Centros ubicados en poblaciones de predominio lingüístico castellano (artículo 36 de la Ley 4/1983).
Estos centros elaborarán un plan de normalización lingüística con la finalidad de establecer las condiciones mínimas de sensibilización, tanto del propio centro como del entorno sociocultural, para que pueda hacerse efectivo el mandato del artículo 19.2 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano. Además, aquellos centros que desean aplicar un programa de educación bilingüe deberán contar con la voluntad previamente manifestada de los padres/madres/tutores legales y con las posibilidades organizativas del centro. Para la aplicación del Programa de educación bilingüe, los centros elaborarán el Diseño Particular del Programa.
Treinta
El Programa de Enseñanza en Valenciano continúa de forma coherente el programa o programas de enseñanza en valenciano o el programa o programas de inmersión lingüística de la Educación Primaría. En este programa todas o la mayor parte de las áreas no lingüísticas tienen el valenciano como lengua vehicular de aprendizaje.
Treinta y uno
1. El Programa de Incorporación Progresiva garantizará la continuidad del Programa de Incorporación Progresiva aplicado en la Educación Primaría. Este programa supone el uso del valenciano como lengua vehicular en una parte de las áreas no lingüísticas, de acuerdo con las especificaciones del diseño particular del programa de educación bilingüe. Este diseño garantizará, por lo menos, el uso del valenciano como lengua de aprendizaje en dos áreas no lingüísticas en cada uno de los grupos.
2. El Programa de Incorporación Progresiva afectará a todo el alumnado del centro, excepto los que hayan solicitado formar parte de un grupo en que se aplique el programa de enseñanza en valenciano.
Treinta y dos
Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los programas de educación bilingüe (Programa de Enseñanza en Valenciano y Programa de Incorporación Progresiva), a la hora de asignar los turnos y grupos que tengan asignaturas en valenciano los jefes de estudios actuarán de conformidad con lo establecido en en los puntos 2.2 y 2.3 del epígrafe II, anexo II, de la Orden de 29 de junio de 1992, considerando la capacitación lingüístico-técnica en valenciano y la experiencia docente previa en valenciano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 6, del Decreto 79/1984 y el artículo 11, apartado 4.e) del Orden de 1 de septiembre de 1984 que desarrolla el mencionado decreto.
Treinta y tres
Los expedientes para la autorización del Programa de Enseñanza en Valenciano podrán iniciarse por parte del centro. Además, la Consejería de Cultura y Educación, para garantizar la continuidad de los programas en el paso de la Educación Primaría a la Educación Secundaria podrá determinar en qué centros se aplicará el Programa de Enseñanza en Valenciano. Cuando la propuesta de aplicación del Programa de Enseñanza en Valenciano la inicio la Conselleria de Cultura i Educació será notificada al Consejo Escolar del centro antes del comienzo del período de admisión del alumnado.
Los centros de Secundaria que desean aplicar el Programa de Enseñanza en Valenciano lo solicitarán a la dirección territorial correspondiente porque, una vez informada por la Inspección Educativa, sea remitida la solicitud a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística para su autorización. La solicitud deberá ir acompañada de la certificación del acta de la sesión del Consejo Escolar en que se haya aprobado, de un análisis de la situación sociolingüística del contexto y de la previsión sobre la distribución del profesorado de acuerdo con los diferentes niveles de formación lingüisticotècnica y su competencia comunicativa.
Cuando estos trámites de aprobación del Programa de Enseñanza en Valenciano sean por iniciativa de los centros se realizarán en el curso académico anterior al de su inicio.
Treinta y cuatro
1. El Diseño Particular del Programa o de los Programas de Educación Bilingüe es la concreción y contextualización de estos a la realidad particular de cada centro y, al mismo tiempo, constituye el conjunto de decisiones previas para la elaboración de los documentos de organización y gestión educativa: el Proyecto Curricular, el Plan de Normalización Lingüística y el resto de decisiones organizativas. El conjunto de decisiones que conforman el diseño particular del Programa deberá incorporarse a los documentos de gestión y de organización correspondientes.
2. El contenido del diseño particular del Programa o de los Programas de Educación Bilingüe incluirá:
2.1. Los objetivos generales del currículo prescriptivo de la Educación Secundaria Obligatoria contextualizados y atendiendo a la realidad educativa del centro y las exigencias del programa.
2.2. El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas.
2.3. La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesita una atención específica para suplir la baja competencia de estos en alguna de las lenguas oficiales.
2.4. La proporción de uso vehicular de las dos lenguas oficiales en los diferentes cursos y grupos.
2.5. La previsión del centro sobre la distribución del profesorado de acuerdo con los diferentes niveles de formación lingüístico-técnica y su competencia en valenciano.
2.6. La indicación de las necesidades específicas que la aplicación de los programas de educación bilingüe pueda ocasionar para que sean incorporadas al plan de actuación de la asesoría didáctica del valenciano, si son de su competencia.
Treinta y cinco
1. La Comisión de Coordinación Pedagógica de cada centro concretará el Diseño Particular del Programa o de los programas de Educación Bilingüe previo a la elaboración del Proyecto Curricular y a partir del análisis del contexto. Para la elaboración de este seguirán la misma planificación de trabajo que para la elaboración del Proyecto Curricular. La dirección del centro remitirá este diseño a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente una vez aprobado por el Consejo Escolar.
2. Cuando estén separados el 1º y el 2º ciclo en distintos centros, estos elaborarán el Diseño Particular del Programa o de los programas de educación bilingüe coordinadamente.
Treinta y seis
El Plan de Normalización Lingüística incluirá los siguientes apartados:
1. Objetivos.
2. Actuaciones en cada uno de los ámbitos de intervención: en el administrativo y social, en el académico o de gestión pedagógica, interacción didáctica e interrelación con el entorno sociofamiliar.
3. La temporización.
4. Criterios de evaluación del plan.
El Plan de Normalización Lingüística será elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica
Para la elaboración y seguimiento del Diseño Particular del Programa o programas de educación bilingüe y del Plan de Normalización Lingüística, los centros podrán disponer de las orientaciones y la asistencia técnica de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, a través de la Asesoría Didáctica para la Enseñanza en Valenciano.
XIII. Programación general anual y memoria
Cuarenta y tres
4. En la Programación General Anual se concretará la distribución de asignaturas y del profesorado que las impartirá, de acuerdo con el Programa o los Programas de Educación Bilingüe que aplico el centro.
5. Cada curso académico, los centros concretarán en un plan anual las actividades previstas en el Plan de Normalización Lingüística del centro para la extensión del uso administrativo y social del valenciano.
6. Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria final de curso la evaluación de las actividades realizadas, así como la situación anual del proceso de aplicación del Diseño Particular del Programa o Programas de Educación Bilingüe y del Plan de Normalización Lingüística.
XIV. Personal Docente
Cuarenta y seis
Las horas individuales de cómputo mensual son las siguientes:
- Asesoramiento lingüístico en el centro respeto de los programas de educación bilingüe y/o la impartición de cursos de actualización lingüística en valenciano al profesorado.
Distribución y asignación de horario al profesorado
Cuarenta y nueve
1. Distribución de horario:
Una vez determinado el número de grupos y programas autorizados de los distintos niveles educativos, la dirección de estudios comunicará a los jefes de departamento, en el claustro que se celebre al efecto, los siguientes datos: número de grupos, número de horas lectivas semanales según lo que regula el anexo II, asignadas a cada departamento, con indicación expresa de las horas/especialidad que se impartirán en valenciano y las que se impartirán en castellano.
2. Asignación de horario:
El departamento empezará la distribución del horario entre sus componentes atribuyendo las horas curriculares correspondientes a los grupos cuya lengua vehicular sea el valenciano, según el programa de educación bilingüe que aplique el centro y la capacitación lingüístico-técnica del profesorado o su experiencia docente previa en valenciano, y a continuación el resto de horas asignadas al departamento.
Al efectuar el reparto de horario entre los profesores definitivos, con la inclusión de quienes se van a incorporar procedentes del concurso de traslados, caso de que haya exceso de horas lectivas en el departamento y antes de trasladar el exceso horario a la dirección de estudios, se aplicarán los siguientes criterios:
2.3. Se adjudicarán todas las horas posibles de refuerzos, desdoblamientos y repasos entre los profesores definitivos.
3. Horarios incompletos. Criterios de desplazamiento.
El profesorado desplazado. Si no pudiere asignarse horario por algún de los procedimientos anteriores, este profesorado permanecerá en su centro, y su horario será confeccionado por la dirección, después de oír el interesado, y una vez estudiadas las necesidades prioritarias del centro en función de sus características. El horario de este profesorado no podrá confeccionarse, en ningún caso, reduciendo el horario lectivo del resto del profesorado del departamento y consistirá en:
- Si se trata de profesorado de valenciano en centros que aplican Programas de Educación Bilingüe, de Enseñanza en Valenciano o de Incorporación Progresiva, dedicar hasta un máximo de tres horas semanales para la coordinación, perfeccionamiento y actualización de los profesores que imparten clase en Educación Secundaria Obligatoria.
- Si se trata de profesorado con un conocimiento cualificado de valenciano, la dedicación de las horas correspondientes a la producción y corrección de los documentos en valenciano que genere la vida educativa y administrativa del centro.
Determinación de necesidades de profesorado
Cincuenta
La Inspección Educativa trasladará a la Dirección Territorial y esta a la Dirección General de Personal las necesidades de profesorado, indicando las vacantes que se deberán proveer y especificando las que son puras, mixtas y a tiempo parcial con indicación de la lengua vehicular en que deberán ser impartidas.
Consideraciones finales
1. La dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir la que establece esta resolución y adoptará las medidas necesarias porque su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.
2. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo que establece esta resolución.