D.G. Ordenación y Centros Docentes

Instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria

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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2008, de la dirección general de Ordenación y Centros Docentes y de la dirección general de Personal, per la que se dictan y se aprueban instrucciones parar la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria para el curso 2008-2009. [2008/9044]

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes y la Dirección General de Personal, por la que se prorroga y completa para el curso 2007/2008 la Resolución, de 15 de junio de 2001, completada por la Resolución de 26 de junio de 2002, por la Resolución de 9 de julio de 2003, la Resolución de 29 de junio de 2004, la Resolución de 6 de julio de 2005 y por la Resolución de 15 de junio de 2006, por las que se dictan y aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria. [DOCV núm. 5567, de 31.07.2007]

[RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001, de las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, que prorroga la Resolución de 21 de julio de 1997 (DOGV núm. 3.047 de 31.07.1997), la Resolución de 20 de julio de 1998 (DOGV núm. 3.295 de 28.07.1998), y la Resolución de 28 de junio de 1999 (DOGV núm. 3.537 de 13.07.1999), por la que se aprueban instrucciones para la organización y el funcionamiento de los colegios de Educación Infantil i Primaria para el curso 2001/2002 (DOGV núm. 4.032 de 29.06.2001)]


(articulado extraido de la Resolución de 1997 (DOGV núm. 3.047 de 31.07.1997))


I.Centros de Educación Primaria

1. Alumnado
1.2. Matriculación alumnos extranjeros

Igualmente los centros docentes a que se incorporan alumnos extranjeros o que hayan realizado estudios al extranjero prestarán especial atención al aprendizaje del castellano y del valenciano. En este último caso, habrá que informarlos adecuadamente de la normativa vigente a este respeto, recogida en los artículos 2.4 y 2.6 del Orden de 1 de septiembre de 1984 (DOGV del 25 de septiembre), sobre:

  • Obligación de adquirir el conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
  • Posibilidad de quedar exentos de esta área, pero con la obligación de asistir en clase, siempre que demuestran que residen temporalmente en la Comunidad Valenciana. La residencia temporal se entenderá como un período cronológico no superior a dos años, o dos cursos académicos. La solicitud de la exención, junto a la documentación correspondiente que acredito la residencia temporal deberá ser presentada, por los padres o tutores, en el centro en el momento de formalizar la matrícula. Los directores/se de los centros remitirán las solicitudes a las direcciones territoriales de Cultura y Educación correspondientes, para que las tramitan a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística para que sean resueltas.


3. Régimen de funcionamiento
3.1. Proyecto educativo de centro.

La elaboración y el contenido del Proyecto Educativo del centro se ajustarán a lo que dispone el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria públicos.
El Proyecto se elaborará a partir del análisis previo de las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro y en el marco del programa de educación bilingüe que aplico.


3.1.1. -Plan de Normalización Lingüística.
El Plan de Normalización Lingüística figura dentro del Proyecto Educativo del Centro e incluirá los apartados siguientes:

a) Objetivos.
b) Actuaciones en cada uno de los ámbitos de intervención administrativo y social; académico o de gestión pedagógica; interrelación con el entorno sociofamiliar e interacción didáctica.
c) Temporización.
d) Criterios de evaluación del plan.
Para la elaboración del Plan de Normalización Lingüística, los centros podrán disponer de las orientaciones y el asistencia técnica de la Asesoría Didáctica para la enseñanza en valenciano de la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística.


3.1.2. Programas de Educación Bilingüe.
En las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, que figuran en el artículo 35 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, todos los centros aplicarán un o varios programas de educación bilingüe. Los programas de educación bilingüe articularán todo un conjunto de elementos curriculares, normalizadores y organizativos de cara a la consecución de los objetivos especificados tanto en la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano como en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y serán los siguientes:


Programa de Enseñanza en Valenciano:
En las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, los centros con un número de alumnos mayoritariamente valencianoparlantes podrán adoptar, cuando las condiciones sociolingüísticas del contexto lo permiten, el Programa de Enseñanza en Valenciano, que comportará el uso del valenciano, como lengua base de aprendizaje en todo el tramo de escolarización obligatoria. Decreto 79/1984, de 30 de julio, artículo 9 (DOGV del 23 de agosto).


Programa de Inmersión Lingüística:
Los centros con un número de alumnos mayoritariamente hispanohablantes, situados en los territorios de predominio lingüístico valenciano, podrán adoptar el Programa de Inmersión Lingüística, en el que, a partir de la opción voluntaria de las familias y del con respecto a la lengua habitual del alumnado, estos, a través de una metodología específica, puedan conseguir el dominio de las dos lenguas oficiales y un rendimiento óptimo en los contenidos del resto de áreas. Orden de 23 de noviembre de 1990 (DOGV del 4 de marzo y corrección de errores del 10 de julio de 1991), y Orden de 12 de mayo de 1994 (DOGV del 19 de julio)


Programa de Incorporación Progresiva del Valenciano:
En los centros ubicados en las poblaciones de predominio lingüístico valenciano que no aplican el Programa de Enseñanza en Valenciano o el Programa de Inmersión Lingüística, se adoptará el Programa de Incorporación Progresiva, en el que la lengua base de aprendizaje será el castellano. Decreto 79/1984, de 30 de julio, artículo 10 (DOGV del 23 de agosto).

El Proyecto educativo incluirá el diseño particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que aplico el centro, en las poblaciones de predominio lingüístico valenciano que figuran en el artículo 35 de la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano. Los centros de las poblaciones de predominio lingüístico castellano, que figuran en el artículo 36 de la misma Ley y que quieran incorporarse a un programa de educación bilingüe, deberán partir de la voluntad manifestada previamente por los padres o tutores y de las posibilidades organizativas de los centros.
El diseño particular del programa de educación bilingüe es su concreción y contextualización a la realidad particular de cada centro y, al mismo tiempo, constituye el conjunto de decisiones previas para la elaboración de los documentos de organización y de gestión educativa. El diseño particular del programa de educación bilingüe incluirá:
a) Los objetivos generales del currículo prescriptivo del nivel, contextualizados atendiendo a la realidad educativa del centro y las exigencias del propio programa.
b) La proporción del uso del valenciano y del castellano como lenguas de instrucción.
c) El horario de las diferentes áreas, en los diferentes ciclos, respetando los mínimos establecidos en el apartado segundo y tercero del Orden de 12 de mayo de 1994 (DOGV del 19 de julio). (Este punto c) solo será prescriptivo para los centros que aplican el Programa de Inmersión Lingüística).
d) Los momentos y la secuencia de introducción sistemática de la lecto-escritura en valenciano y castellano.
e) El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas: castellano, valenciano e idioma extranjero.
f) La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesita una atención específica para suplir su baja competencia lingüística en alguna de las lenguas oficiales.

Todos les centros elaborarán el Diseño Particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que aplican.

El expediente para la autorización de los programas de enseñanza en valenciano o de inmersión lingüística podrá iniciarse por parte del centro o por la voluntad manifestada de los padres o tutores. Además, la Conseleria de Cultura, Educació i Ciència, cada curso y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, determinará en qué otros centros se deberá iniciar cualquiera de estos dos programas.

Para la determinación de estos centros se tendrán en cuenta las características sociolingüísticas y sociopedagógicas. La propuesta se comunicará al Consejo Escolar del centro y al Consejo Escolar Municipal correspondiente, con anterioridad al inicio del proceso anual de admisión de alumnos.

El Diseño Particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que aplico el centro, serán aprobados por el Consejo Escolar del centro y remitidos a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura y Educación. Acompañarán la solicitud de autorización, la certificación del acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar en que se haya aprobado, y también una análisis de la situación sociolingüística del entorno y un informe sobre la realidad lingüística del alumnado.

La Dirección Territorial de Cultura y Educación resolverá las solicitudes del Diseño Particular del Programa de Incorporación Progresiva. Para esta autorización será prescriptivo un informe conjunto elaborado por la Asesoría Didáctica para la Enseñanza en Valenciano y por la Inspección de Educación. Una vez aprobado el diseño, el informe será remitido a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística (Servicio de Enseñanzas en Valenciano).

Los diseños particulares del Programa de Enseñanza en Valenciano y del de Inmersión Lingüística, una vez tengan el informe de la Inspección de Educación serán remitidos a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, para su aprobación.

Para la elaboración del Diseño Particular del Programa de educación bilingüe, les centras podrán solicitar la colaboración técnica de la Asesoría Didáctica para la Enseñanza en Valenciano de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. Cuando se solicite el cambio de programa de Incorporación Progresiva a Programa de Enseñanza en Valenciano o Programa de Inmersión Lingüística por iniciativa de los centros, deberá realizarse con antelación al inicio del proceso anual de admisión de alumnos. Todos los centros que modifiquen el Diseño Particular del Programa con posterioridad a la finalización del proceso de admisión de alumnos iniciarán los trámites para su aprobación antes del inicio del curso escolar o bien durante el primer trimestre del curso en que se inicie la aplicación del nuevo Diseño Particular del Programa.

El Diseño Particular de los centros que aplican el Programa de Incorporación Progresiva del valenciano incluirá entre las áreas no lingüísticas, como mínimo, el área de Conocimiento del medio natural, social y cultural, impartida en valenciano a partir del tercer curso de la Educación Primaría, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 79/1984 de 30 de julio (DOGV del 23 de agosto). Si los padres o tutores desean que el alumno reciba un tratamiento lingüístico diferente al que el centro aplico según su diseño particular, lo manifestarán en un plazo de 15 días a partir del inicio de las clases. Esta solicitud se hará individualmente y por escrito a la dirección del centro porque esta, según sus posibilidades organizativas, adopto las medidas oportunas. Desde el día 1 de septiembre hasta los 15 días posteriores al inicio de las clases, los centros expondrán en el tablero de anuncios los diseños particulares del programa que aplico el centro.

Cuando se quiera modificar el Diseño Particular del Programa se seguirán los mismos trámites que para la autorización, y se iniciará el proceso durante el curso anterior al de su aplicación. En los programas de educación bilingüe, todo el material escolar de las áreas que utilizan el valenciano como lengua vehicular, estará en valenciano.

3.3. Programación General Anual.
3.3.3. Situación anual del proceso de aplicación del Diseño Particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que aplique el centro y del Plan de Normalización Lingüística.
De acuerdo con lo que establece el Reglamento Orgánico, los centros harán constar en la Programación General Anual:

  • Las decisiones organizativas del curso escolar para poner en marcha el Diseño Particular de cada uno de los Programas de educación bilingüe que aplico el centro.
  • Los criterios de asignación del profesorado que garanticen la continuidad del programa o los programas de educación bilingüe que aplique el centro.
  • La evaluación del Plan Anual de Normalización Lingüística del curso anterior.
  • Las actividades para extender el uso administrativo y social del valenciano previstas en el Plan de Normalización Lingüística que deberán ser concretadas, cada curso académico, en un plan anual.
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