Orden de 5 de febrero de 1997 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciència, por la que se regula el Plan de Formación Lingüístico-Tècnica en Valenciano del Profesorado No Universitario y la obtención de las titulaciones administrativas necesarias para la enseñanza en Valenciano y de Valenciano en todos los niveles de enseñanza no universitaria. (DOGV núm. 2.968, de 10.04.1997)
La Orden de 21 de mayo de 1985 (DOGV núm. 257 de 3 de junio) de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència y la Orden de 15 de junio de 1994 de la Conselleria d'Educació i Ciència (DOGV núm. 2.302 de 4 de julio), regulan el Reciclaje de Valenciano que se articula en el Plan de Formación Lingüístico-Tècnica en Valenciano del Profesorado No Universitario, establecen las materias que integran los diferentes niveles de los dos ciclos de los cursos y módulos del Plan de Formación, así como su distribución horaria y sus objetivos y contenidos. Asimismo regulan la obtención del Certificat de Capacitació para la enseñanza en Valenciano y el Diploma de Mestre de Valencià.
La Orden de 24 de mayo de 1995 (DOGV núm. 2.530 de 15 de junio) de la Conselleria d'Educació i Ciència, regula la obtención del Certificat de Capacitació para la enseñanza en Valenciano y del Diploma de Mestre de Valencià dentro de los estudios conducentes a la obtención de las diferentes titulaciones universitarias.
El aumento de la demanda social de enseñanza en valenciano, junto a la nueva concepción del sistema educativo, comportan la necesidad que todo el profesorado no universitario de la Comunidad Valenciana assolesca rápidamente la capacitación lingüístico-técnica que les permita desarrollar su labor docente en condiciones adecuadas dentro del sistema educativo valenciano tanto para impartir la enseñanza del área de valenciano, como para usar el valenciano como lengua vehicular de las diversas áreas del currículo. La administración educativa, por lo tanto, debe posibilitar que los y las profesionales de la enseñanza dispongan de las máximas facilidades para alcanzar los conocimientos lingüísticos necesarios que les permitirán hacer frente al nuevo reto que les supone y, al mismo tiempo, garantizar que el profesorado pueda responder adecuadamente a las decisiones tomadas en cada centro, tanto respecto a la realización del Diseño Particular del Programa de cada centro en el marco del Plan de Normalización Lingüística y del Proyecto Educativo de Centro, como en lo referente al uso del valenciano como instrumento de aprendizaje en las diferentes áreas del currículo.
Ya la Orden de 16 de agosto de 1994 (DOGV núm. 2.331 de 24 de agosto), de la Conselleria d'Educació i Ciència, por la que se establecían las certificaciones oficiales administrativas de conocimientos de valenciano que expide la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, indicaba a la disposición adicional que la Conselleria de Educació i Ciència expediría el Certificat de Capacitació a los profesores que acreditaran estar en posesión de las correspondientes certificaciones de Grau Mitjà o de Grau Superior de Coneixements de Valencià y, además, acreditaran la superación de un curso específico de adaptación organizado por la Universitat d'Alacant, la Universitat Jaume I de Castelló o la Universitat de València-Estudi General.
Con esta nueva orden, la administración Educativa abre vías alternativas de capacitación lingüístico-comunicativa en valenciano para posibilitar que el profesorado no universitario de la Comunidad Valenciana haga frente a estas nuevas demandas del sistema educativo valenciano, de acuerdo con la voluntad que se expresa en la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano de voluntariedad, gradualidad y promoción profesional. Y conseguir que este posea el saber (conocimientos orales y escritos) y el saber hacer (la formación técnico-pedagógica) en valenciano, que posibilitan los procedimientos y las estrategias metodológicas de intervención en función del programa de educación bilingüe que cada centro aplica.
Por todo eso, en uso de las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley del Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero
La nueva estructura del Plan de Formación Lingüístico-técnica en Valenciano del Profesorado No Universitario es la siguiente:
Consta de dos ciclos:
Un Primer Ciclo que comprende los cursos de capacitación lingüística: Curso de Nivel 0, Curso de Nivel I (Prueba de Nivel I) y Curso de Nivel II (Prueba de Nivel II) y uno de los cursos de formación técnica siguientes: Curso Específico A o Curso Específico B o Curso Específico C;
Un Segundo Ciclo que comprende el Curso de Nivel III de capacitación lingüística y el Curso Específico D de formación técnica.
Segundo
La distribución horaria y el currículo de las diversas materias que integran el Plan de Formación son los que figuran a los anexos I y II, respectivamente, de esta Orden.
Tercero
1. Para acceder al Nivel I, cada alumno/a escogerá la posibilidad de cursar o no el Nivel 0, en función de sus conocimientos lingüísticos. Aquellos/as que desean no cursar el Nivel 0, deben superar la Prueba Oral para acceder al Nivel I que, a tal efecto, se convocará al empezar cada curso de este nivel.
2. Para acceder al Nivel II, o a alguno de los Cursos Específicos del Primer Ciclo (A o B o C), se puede escoger entre cursar y superar el Nivel I o la Prueba de Nivel I correspondiente.
3. Asimismo se puede cursar directamente el Nivel II acreditando con la certificación oficial correspondiente haber superado los dos primeros cursos de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la asignatura de Valenciano o haber superado el grado Elemental de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Cuarto
Para acceder al Segundo Ciclo, se debe acreditar estar en posesión de la Certificación de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano. Este Segundo Ciclo está dirigido únicamente a profesorado de Educación Secundaria de áreas lingüísticas, profesorado de Educación Infantil, profesorado de Educación Primaria y profesorado de Educación de Adultos.
Quinto
Para obtener la calificación de Apto/a, tanto en los Cursos como en las Pruebas de Nivel, el alumnado debe superar la prueba oral y la prueba escrita que a tal efecto se convocará. Esta prueba debe constatar que el alumnado ha alcanzado los objetivos marcados.
La asistencia a la totalidad de las horas de los cursos es obligatoria. El alumnado que no asista a un mínimo del 85% de las horas perderá el derecho a presentarse a las dos convocatorias de pruebas finales.
Sexto
El Curso Específico de Adaptación para Docentes, al que hacía referencia la Disposición Adicional de la Orden de 16 de agosto de 1994 de la Consejería de Educación y Ciencia, corresponde a cada uno de los Cursos Específicos del Primer Ciclo (A o B o C) que aparecen en esta Orden.
Séptimo
La Conselleria de Cultura, Educació i Ciència expedirá el Certificat de Capacitació para la enseñanza en Valenciano, además de a los casos que contempla la Orden de 24 de mayo de 1995 de la Conselleria d'Educació i Ciència, a las personas que acreditan estar en posesión de las siguientes certificacions:
1. Certificación académica universitaria que acredito haber superado el Nivell Mitjà de los cursos de "Lingüística valenciana i la seua didàctica", expedido por la Universitat d'Alacant, la Universitat Jaume I de Castelló o la Universitat de València-Estudi General.
2. Certificación académica de la Universitat d'Alacant, la Universitat Jaume I de Castelló o la Universitat de València-Estudi General que acredite haber superado el Primer Ciclo del Plan de Formación Lingüístico-Tècnica en Valenciano del Profesorado no Universitario.
3. Certificació académica de Cicle Elemental de Valencià o Certificat d'Aptitut de Valencià de las Escuelas Oficiales de Idiomas junto a la certificación académica de la Universitat d'Alacant, la Universitat Jaume I de Castelló o la Universitat de València-Estudi General de haber superado uno de los Cursos Específicos del Primer Ciclo (A o B o C) mencionados.
4. Certificación de Grau Mitjà o Certificat de Grau Superior expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià junto a la certificación académica de la Universitat d'Alacant, la Universitat Jaume I de Castelló o la Universitat de Valencià-Estudi General de haber superado uno de los Cursos Específicos del Primer Ciclo (A o B o C).
Octavo
La Conselleria de Cultura, Educació i Ciència expedirá el Diploma de Mestre de Valencià, además de a los casos que contempla la Orden de 24 de mayo de 1995 de la Conselleria d'Educació i Ciència, a las personas que acreditan estar en posesión de las siguientes certificaciones:
1. Certificación académica universitaria que demuestro haber superado el nivel Superior de los cursos de "Lingüística valenciana y su didáctica", expedido por la Universitat d'Alacant, la Universitat Jaume I de Castelló o la Universitat de València-Estudi General.
2. Certificación académica de la Universitat d'Alacant, la Universitat Jaume I de Castelló o la Universitat de València-Estudi General que acredite haber superado el Segundo Ciclo del Plan de Formación Lingüístico-Técnica en Valenciano del Profesorado No Universitario.
Noveno
1. La Certificación de Capacitación faculta al profesor que lo obtenga para la enseñanza en valenciano como lengua vehicular en la totalidad de los niveles de enseñanza no universitaria y para impartir el área de valenciano en Educación Infantil y Educación Primaria, siempre que este posea las titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en estos niveles.
2. El Diploma de Maestro de Valenciano faculta al profesor que lo obtenga para impartir la enseñanza en valenciano como lengua vehicular en la totalidad de los niveles de enseñanza no universitaria siempre que este posea las titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en estos niveles.
3. Asimismo el Diploma de Maestro de Valenciano faculta al profesor que lo obtenga para impartir el área de Valenciano en todos los niveles no universitarios siempre que este posea las titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en estos niveles y, específicamente, aquellas que se indican al artículo sexto del Decreto 79/1984.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras haya profesores y profesoras que hayan superado algún de los cursos, módulos o pruebas de acceso del Plan de Formación Lingüístico-Técnica que regulaba el Orden de 15 de junio de 1994 de la Conselleria d'Educació i Ciència, la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència considerará equivalentes las siguientes certificacions académicas universitarias:
Plan de Formación 94/96 Actual Plan de Formación
Primer ciclo
- Dominio Oral, lengua, literatura y sociolingüística Nivel 0
- Elemental, lengua, literatura y sociolingüística Nivel I
- Prueba de acceso I Prueba de Nivel I
- Medio, lengua, literatura y sociolingüística Nivel II
- Prueba de acceso II Prueba de Nivel II
- Módulo 1, o Módulo 2, o Módulo 3 Curso Específico A
- Módulo 4 o Módulo 5 Curso Específico B
- Módulo 6 Curso Específico C
Segundo ciclo
- Superior, lengua, literatura y sociolingüística Nivel III
- Módulo 7 o Módulo 8 Curso Específico D
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 21 de mayo de 1985 de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència i la Orden de 15 de junio de 1994 de la Conselleria d'Educació i Ciència en todo lo que se oponen al contenido de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de febrero de 1997
La consellera de Cultura, Educació i Ciència,
MARCELA MIRÓ PÉREZ
Anexo I
Estructura de los Cursos de Lingüística Valenciana i la seua Didàctica del Pla de Formació Lingüístico-Tècnica en Valencià del Profesorat no Universitari
En el Primer Ciclo los alumnos y las alumnas disponen de los siguientes itinerarios:
- Cursar optativamente el Nivel 0 (100 horas) o realizar la Prueba Oral por acceder al Nivel I.
- Cursar el Nivel I (85 horas) o realizar la Prueba de Nivel I.
- Realizar la Prueba de Nivel II o cursar el Nivel II (85 horas), previa superación del nivel anterior.
- Para finalizar este Primer Ciclo los alumnos y las alumnas deben cursar obligatoriamente uno de los Cursos Específicos A o B o C (50 horas). Cada profesor/a escogerá uno, en función de sus intereses profesionales y laborales:
Curso Específico A: profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación de Adultos.
Curso Específico B: profesorado de Educación Secundaria de áreas no lingüísticas.
Curso Específico C: profesorado de niveles no universitarios de áreas lingüísticas.
Al Segundo Ciclo los y las alumnos deben cursar obligatoriamente el Nivel III (85 horas) y el Curso Específico D (50 horas).
Anexo II
La programación (objetivos y contenidos) de cada uno de los Cursos de Nivel y Cursos Específicos mencionados son los siguientes:
Primer ciclo
- Nivel 0
- Nivel I (Prueba de Nivel I)
- Nivel II (Prueba de Nivel II)
- Curso Específico A
- Curso Específico B
- Curso Específico C
Segundo ciclo
- Nivel III
- Curso Específico D