IV. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BILINGÜE
Diez
Para dar continuidad a los programas de Educación Bilingüe que el alumnado haya podido seguir a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria, y conseguir los objetivos lingüísticos que marca el Decreto de Currículo de Bachillerato de la Generalitat Valenciana, de dominar por igual las dos lenguas oficiales, valenciano y castellano, en el Bachillerato, los centros se atenderán a los siguientes criterios:
1. Centros ubicados en el territorio de predominio lingüístico valenciano.
Aplicarán el Programa de Incorporación Progresiva o el Programa de Enseñanza en Valenciano, que se definen en los apartados doce y trece, según las posibilidades organizativas del centro y las indicaciones del Diseño Particular del Programa de Educación Bilingüe.
2. Centros situados en territorio de predominio lingüístico castellano (artículo 36 de la ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano).
Estos centros elaborarán un Plan de Normalización Lingüística con la finalidad de establecer las condiciones mínimas de sensibilización, tanto del propio centro como del entorno sociocultural, para que pueda hacerse efectivo el mandamiento del artículo 19.2 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano. Además, los centros que desean aplicar un Programa de Educación Bilingüe deberán contar con la voluntad de los padres o tutores y con las posibilidades organizativas del centro. Para la aplicación del Programa de Educación Bilingüe, les centras elaborarán el Diseño Particular del Programa.
Once
El Programa de Enseñanza en Valenciano continúa de forma coherente el Programa de Enseñanza en Valenciano y el Programa de Incorporación Progresiva de la Educación Secundaria Obligatoria.
En el Programa de Enseñanza en Valenciano se impartirán, por lo menos, la mitad de las áreas no lingüísticas en valenciano
Doce
1. Los centros a los que hace referencia el apartado 11.1 aplicarán el Programa de Incorporación Progresiva. Este Programa comporta el uso del valenciano como lengua vehicular en una parte de las áreas no lingüísticas de acuerdo con las especificaciones del Diseño Particular del Programa de Educación Bilingüe, el cual garantizará por lo menos el uso del valenciano como lengua de aprendizaje en dos de las áreas no lingüísticas.
2. El Programa de Incorporación Progresiva afectará a todos los alumnos del centro, salvo aquellos que hayan solicitado formar parte de un grupo donde se aplique el Programa de Enseñanza en Valenciano.
Trece
1. El Diseño Particular del Programa o de los programas de Educación Bilingüe es la concreción y contextualización de los programas a la realidad particular de cada centro y, al mismo tiempo, constituye el conjunto de decisiones previas para la elaboración de los documentos de organización y gestión educativa: el Proyecto Curricular, el Plan de normalización lingüística y el resto de decisiones organizativas. El conjunto de decisiones que conforman el diseño particular del Programa deberá incorporarse a los documentos de gestión y de organización correspondientes.
2. El contenido del Diseño Particular del Programa o de los programas de Educación Bilingüe incluirá:
a. Los objetivos generales del currículo prescriptivo de los Bachilleratos contextualizados y atendiendo a la realidad educativa del centro y las exigencias del Programa.
b. El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas.
c. La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesita una atención específica para suplir la baja competencia de estos en alguna de las lenguas oficiales.
d. La proporción de uso vehicular de las dos lenguas oficiales en los diferentes cursos y grupos.
e. La previsión del centro sobre la distribución del profesorado de acuerdo con los diferentes niveles de formación lingüistico-tècnica y su competencia en valenciano.
f. La indicación de las necesidades específicas que la aplicación de los programas de Educación Bilingüe pueda ocasionar, si son de su competencia, para que sean incorporadas al plan de actuación de la Asesoría Didáctica del valenciano.
3. Para garantizar el correcto funcionamiento de los programas de Educación Bilingüe, las cabezas de estudios, a la hora de distribuir los grupos que tengan asignaturas en valenciano, tendrán en cuenta la capacitación lingüisticotècnica en valenciano y/o la experiencia docente previa en valenciano del profesorado del centro.
Catorce
1. La Comisión de Coordinación Pedagógica de cada centro concretará el diseño particular del Programa o de los programas de Educación Bilingüe previamente a la elaboración del Proyecto Curricular y a partir del análisis del contexto. Para su elaboración seguirán la misma planificación de trabajo que para la elaboración del Proyecto Curricular. La dirección del centro enviará este diseño a la dirección territorial correspondiente una vez aprobado por el Consejo Escolar.
Quince
Los centros de Educación Secundaria Obligatoria que tengan distintas modalidades de Bachilleratos y que están autorizados a aplicar el Programa de Enseñanza en Valenciano en los estudios obligatorios, lo están también para aplicar este Programa en las distintas modalidades de Bachillerato, y lo harán constar en el Diseño Particular del Programa de Educación Bilingüe que se define en el apartado catorce. [dice catorce, pero debería decir trece].
Asimismo, los centros que hasta ahora impartían enseñanzas de BUP, COU y FP, o cualquiera otra modalidad de enseñanzas no universitarias, y que están autorizados a aplicar el Programa de Enseñanza en Valenciano, lo están también por aplicar el Programa en cualquiera de las modalidades de enseñanzas no universitarias que se impartan en el centro.