6.3. Programas de educación bilingüe.
En las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, que figuran en el artículo 35 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, todos los centros aplicarán un o más de uno de los programas de educación bilingüe.
Los programas de educación bilingüe que se pueden aplicar en los centros públicos de formación de personas adultas, según el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, son: Programa de Enseñanza en Valenciano y Programa de Incorporación Progresiva.
Los centros de predominio lingüístico castellano, que figuran en el artículo 36 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, podrán aplicar siempre que haya la voluntad explícitamente manifestada por las personas que se matriculan en estos centros, cualquiera de los programas de educación bilingüe.
En el Programa de Enseñanza en Valenciano todos los módulos no lingüísticos o la mayor parte de ellos, correspondientes al Ciclo I y al Ciclo II, de la Formación Básica de las Personas Adultas, se impartirán en valenciano. En el Programa de Incorporación Progresiva se impartirá en valenciano en el Ciclo I, como mínimo, un módulo no lingüístico, y dos módulos no lingüísticos, como mínimo, en los niveles correspondientes al Ciclo II.
6.4. Diseño Particular del Programa.
El Diseño Particular del Programa o Programas de Educación Bilingüe es la concreción y contextualización de estos a la realidad particular de cada centro y, al mismo tiempo, constituye el conjunto de decisiones previas para la elaboración de los documentos de organización y gestión educativa: el proyecto curricular, el Plan de Normalización Lingüística y el resto de decisiones administrativas. El conjunto de decisiones que conforman el Diseño Particular del Programa deberá incorporarse a los documentos de gestión y organización correspondientes.
El contenido del Diseño Particular del Programa o de los programas de educación bilingüe, incluirá:
a) Los objetivos generales de carácter lingüístico, de la Formación Básica de las Personas Adultas, contextualizados y atendiendo la realidad educativa del centro y las exigencias del programa.
b) El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas: valenciano, castellano y lengua extranjera.
c) La proporción de uso vehicular del valenciano y del castellano.
d) Los momentos y la secuencia de introducción sistemática de la lectoescritura en valenciano y en castellano (solo para los programas de alfabetización).
e) La previsión de actuaciones con personas adultas de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesitan una atención específica para suplir su baja competencia lingüística en algunas de las lenguas oficiales.
Todos los centros elaborarán el Diseño Particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que aplican.
El diseño particular del programa será aprobado por el Consejo Escolar del centro y se remitirá a la correspondiente dirección territorial de Cultura y Educación para su aprobación. Se acompañará de la solicitud de aprobación y de la certificación de la acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar en que se haya aprobado.
La Dirección Territorial de Cultura y Educación resolverá las solicitudes del diseño particular del Programa de Incorporación Progresiva. Para la autorización será preceptivo un informe conjunto elaborado por la Asesoría Didáctica para la Enseñanza en Valenciano y por la Inspección de Educación. Una vez aprobado el diseño, una copia del informe y de la página donde consto la proporción de módulos que se imparten en cada lengua, serán remitidos a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística (Servicio de Enseñanzas en Valenciano)
Los diseños particulares del Programa de Enseñanza en Valenciano, una vez tengan el informe de la Inspección de Educación serán remitidos a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, para su aprobación.
Para la elaboración del Diseño Particular del Programa de educación bilingüe, les centras podrán solicitar la colaboración técnica de la Asesoría Didáctica para la Enseñanza en Valenciano de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
Cuando se solicite el cambio de Programa de Incorporación Progresiva a Programa de Enseñanza en valenciano, toda la documentación antes mencionada, se deberá elaborar y remitir antes del inicio del proceso de admisión de alumnos.
Cuando se quiera modificar el Diseño Particular del Programa con posterioridad a su aprobación, se seguirán los mismos trámites que para su aprobación.
6.5. El Plan de Normalización Lingüística incluirá los apartados siguiente.
a) Objetivos.
b) Actuaciones en cada uno de los ámbitos de intervención administrativo y social; académico o de gestión pedagógica; interrelación con el entorno sociofamiliar e interacción didáctica.
c) Temporización.
d) Criterios de evaluación del plan.
Para la elaboración del Plan de Normalización Lingüística, los centros podrán disponer de las orientacion y el asistencia técnica de la Asesoría Didáctica para la Enseñanza en Valenciano de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.