Ley Orgánica de Educación (LOE)Inicio > Marco legal > Ley Orgánica de Educación (LOE)
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE núm. 106, de 04.05.2006). Título Preliminar
1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de las siguientes finalidades: Título I. Las Enseñanzas y su Ordenación
g) Iniciarse en las habilidades logico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
Capítulo II. Educación Primaria
e) Conocer y emplear de manera apropiada la lengua castellana y, si hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura. Artículo 19. Principios pedagógicos
2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
Capítulo III. Educación Secundaria Obligatoria
h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero
7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. Artículo 25. Organización del cuarto curso
5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. Artículo 26. Principios pedagógicos
2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. Para promover el hábito de la lectura, se le dedicará un tiempo en la práctica docente de todas las materias.
Capítulo IV. Bachillerato
e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, si hay, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma. Artículo 35. Principios pedagógicos
2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollan actividades que estimulan el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. Disposición adicional décima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores
5. Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario [...] acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destinación, de acuerdo con su normativa. Avda. Campanar, 32 46015 - VALENCIA |