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Ley Orgánica de Educación (LOE)

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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE núm. 106, de 04.05.2006).

Título Preliminar
Capítulo I. Principios y finalidades de la educación

Artículo 2. Finalidades


1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de las siguientes finalidades:

g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultura de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.

j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.


Título I. Las Enseñanzas y su Ordenación
Capítulo I. Educación Infantil

Artículo 12. Objetivos


g) Iniciarse en las habilidades logico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.


Capítulo II. Educación Primaria

Artículo 17. Objetivos de la educación primaria


e) Conocer y emplear de manera apropiada la lengua castellana y, si hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, por lo menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que los permita expresar y comprender mensajes sencillos y salirse en situaciones cotidianas.

Artículo 19. Principios pedagógicos


2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.

3. Para fomentar el hábito de la lectura, se le dedicará un tiempo diario.


Capítulo III. Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 23. Objetivos


h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero


7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.

Artículo 25. Organización del cuarto curso


5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.

Artículo 26. Principios pedagógicos


2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. Para promover el hábito de la lectura, se le dedicará un tiempo en la práctica docente de todas las materias.


Capítulo IV. Bachillerato

Artículo 33. Objetivos


e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, si hay, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

Artículo 35. Principios pedagógicos


2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollan actividades que estimulan el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.


Disposición adicional décima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores


5. Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario [...] acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destinación, de acuerdo con su normativa.

CONSELLERIA D'EDUCACIÓ
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