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Formación de personas adultas

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Ley 1/95 de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas. (DOGV núm. 2.439, de 31.01.1995)


Disposiciones generales


Artículo Tercero


2. Para la consecución de la finalidad mencionada [ved art. 3, apartado 1] se establecen los objetivos siguientes:

c) Promover el conocimiento y el uso del valenciano como vehículo de comunicación, conocimiento y recreación, y también de los rasgos históricos y culturales que nos caracterizan.


De la ordenación y programación de la formación de personas adultas


Artículo quinto. Programas formativos


2. La formación de personas adultas se articulará mediante los programas formativos siguientes:

a) Programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica.

[.]

b) Programas para promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en todo lo relacionado con la lengua y la cultura.

[.]

h) Programas sociales de integración de inmigrantes y de minorías étnicas que desarrollan la cohesión social [.]

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