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Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano

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Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano. (DOGV núm. 133, de 1 de diciembre de 1983).


Artículo 2


El valenciano es lengua propia de la Comunidad Valenciana y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlo y a usarlo oralmente y por escrito tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las instancias públicas.


Artículo 19


1. Se procurará en la medida de las posibilidades organizativas de los centros, que todos los escolares reciben las primeras enseñanzas en su lengua habitual, valenciano o castellano.

2. Sin embargo, y sin perjuicio de las excepciones reguladas al artículo veinticuatro, al final de los ciclos en que se declara obligatoria la incorporación del valenciano a la enseñanza, y cualquiera que haya estado la lengua habitual al iniciar los estudios, los alumnos deben estar capacidades para utilizar, oralmente y por escrito, el valenciano en igualdad con el castellano.


Artículo 23


1. Atendida la cooficialidad del valenciano y del castellano, los profesores deben conocer las dos lenguas.

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