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Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

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Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 86, 11 de abril de 2006. Publicado en el DOGV núm. 5238, de 11 de abril de 2006)


Artículo sexto


1. La lengua propia de la Comunidad Valenciana es el valenciano.

2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunidad Valenciana, igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.

3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.

4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.

5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.

6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza.

7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomino el uso de una lengua o de la otra, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad Valenciana.

8. La Academia Valenciana de la Lengua es la institución normativa del idioma valenciano.

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