D.G. Ordenación y Centros Docentes

Decreto 8/1998

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de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional Específica y las directrices sobre sus títulos. (DOGV núm. 3.182, 12.02.1998)


[Preámbulo]


El modelo de educación bilingüe que se plantea a partir de las prescripciones de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley de Os y Enseñanza del Valenciano exige el uso del valenciano y del castellano como lenguas de instrucción, ya que la enseñanza impartida en los niveles educativos no universitarios, tanto en los centros públicos como en los privados, debe garantizar al alumnado un dominio igual de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

En este sentido, los centros educativos que imparten la Formación Profesional se convierten en un ámbito idóneo para la recuperación y la difusión del léxico propio de cada una de las profesiones. En este marco, el desarrollo y la fijación de uno valenciano apto para la expresión técnica y profesional contará con la importante contribución de los centros educativos y de los alumnos que se forman. De esta manera, los futuros profesionales de cualquier actividad conseguirán una competencia y un dominio del valenciano que los permitirá una mejor integración en la sociedad valenciana.


Artículo 3. Finalidades


Las enseñanzas de Formación Profesional tendrán como finalidad, según el artículo 1 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, proporcionar al alumnado la formación necesaria para:

h) Adquirir la competencia lingüística profesional conveniente al ámbito de trabajo en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

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