D.G. Ordenación y Centros Docentes

Decreto 233/1997 de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y del colegios de Educación Primaria. (DOGV núm. 3.073, de 08.09.1997)

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Artículo 88


1. El proyecto se elaborará a partir del análisis previo de las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro. Este debe garantizar que la intervención pedagógica sea coherente, coordinada, progresiva y asumida por el conjunto de la comunidad escolar del centro.
En los municipios de predominio lingüístico valenciano, que figuran en el artículo 35 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, todos los centros aplicarán un o más de uno de los programas de educación bilingüe. Estos programas son:

  • Programa de enseñanza en valenciano
  • Programa de inmersión lingüística
  • Programa de incorporación progresiva


Los centros de los municipios de predominio lingüístico castellano, que figuran en el artículo 36 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, pueden aplicar, siempre que haya una voluntad explícitamente manifestada por los padres y madres o tutores, cualquiera de los programas de educación bilingüe.
Los programas de educación bilingüe podrán incorporarse a iniciativa de la administración educativa, de acuerdo con la oferta institucional de enseñanza en valenciano que se realizará anualmente.

2. El proyecto educativo del instituto incluirá:

2.1. Los fines y las intenciones educativas, de acuerdo con la identidad del centro y atendiendo la consecución de los fines que establecen la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.

2.2. El Plan de Normalización Lingüística y si procede el Diseño particular de educación bilingüe [...]

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