Artículo 88
1. El proyecto se elaborará a partir del análisis previo de las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro. Este debe garantizar que la intervención pedagógica sea coherente, coordinada, progresiva y asumida por el conjunto de la comunidad escolar del centro.
En los municipios de predominio lingüístico valenciano, que figuran en el artículo 35 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, todos los centros aplicarán un o más de uno de los programas de educación bilingüe. Estos programas son:
- Programa de enseñanza en valenciano
- Programa de inmersión lingüística
- Programa de incorporación progresiva
Los centros de los municipios de predominio lingüístico castellano, que figuran en el artículo 36 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, pueden aplicar, siempre que haya una voluntad explícitamente manifestada por los padres y madres o tutores, cualquiera de los programas de educación bilingüe.
Los programas de educación bilingüe podrán incorporarse a iniciativa de la administración educativa, de acuerdo con la oferta institucional de enseñanza en valenciano que se realizará anualmente.
2. El proyecto educativo del instituto incluirá:
2.1. Los fines y las intenciones educativas, de acuerdo con la identidad del centro y atendiendo la consecución de los fines que establecen la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.
2.2. El Plan de Normalización Lingüística y si procede el Diseño particular de educación bilingüe [...]