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Constitución Española (1978)

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De 27 de diciembre de 1978 (BOE núm. 11, de 29 de diciembre).


Artículo 3


1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.
2. Las otras lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos.

3. La riqueza de las diferentes modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

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