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Mapa Escolar: contenido y estructura

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El mapa escolar se presenta en sendos volúmenes provinciales compuestos cada uno de ellos por:

  • Índice: Se incluyen todas las localidades con la indicación de la página donde se encuentra reflejado el servicio educativo.
  • Zonas de agrupamiento de Educación Secundaria. Dentro de cada provincia, los municipios se presentan agrupados por zonas, que se denominan con la letra de cada provincia (AL para Alicante, CS para Castellón y VL para Valencia) seguido del número que se le asigna a cada zona dentro de la provincia. Cada zona de agrupamiento se compone de:
    • Un mapa donde se ubican gráficamente los servicios educativos de los municipios que constituyen dicha zona.
    • Listado donde se relacionan todos los centros y los niveles de enseñanzas propuestos así como las unidades asignadas que se indican en cada columna.
  • INF: 2º ciclo de Educación Infantil. PRIM: Educación Primaria. ESO: Educación Secundaria Obligatoria. BAT: Bachillerato. CF: Ciclos Formativos de Formación Profesional.
  • Las órdenes publicadas de autorización y funcionamiento de las nuevas enseñanzas en estos centros. Esta circunstancia se identifica con la letra "A".
  • La petición que hayan realizado los centros de autorización, bien de obras, bien de apertura y funcionamiento, cuyo expediente está en tramitación. En este caso se indica, al lado de la denominación del centro, con la letra "T".

En la columna relativa a los Ciclos Formativos de Formación Profesional (CF) se recoge el número de ciclos que impartirá cada centro. No se refleja pues el número de grupos, sino el de ciclos. Téngase en cuenta que en función de la duración y de la estructura de cada ciclo (hay ciclos cuya duración corresponde a dos cursos escolares) se determinará el número total de grupos asignados, que en todo caso será superior al número de ciclos que recoge dicha columna.

  • REG: Hace referencia al régimen jurídico (PUB: centros públicos, CONC: centros concertados en educación básica, Bachillerato o Formación Profesional, en su caso; PRIV: centros privados no concertados).

En los centros actualmente financiados con fondos públicos (centros públicos y concertados) en las enseñanzas de Educación Primaria, BUP, Formación Profesional o ESO, se han incluido en la línea CONC. las enseñanzas equivalentes contenidas en la LOGSE. También se ha consignado el número de grupos de Educación Secundaria Obligatoria en los centros concertados de Educación Primaria que han sido autorizados o han solicitado su autorización, en aplicación de la normativa vigente (art. 54 del Real Decreto 1487/1994), donde se establece que: "Los centros privados concertados de Educación Primaria autorizados, a partir del curso 1996-97 para impartir los dos ciclos de la ESO, suscribirán concierto en las condiciones previstas en la legislación vigente, para las unidades correspondientes a los ciclos citados a fin de garantizar que los alumnos puedan cursar toda la enseñanza obligatoria en el mismo centro".

Si bien se recoge en la columna INF las unidades correspondientes al 2º ciclo de Educación Infantil, los centros que tienen unidades concertadas en este nivel se ha indicado con la letra S. Con respecto a la posibilidad de concierto de estas enseñanzas se aplicará la normativa que se establezca en la legislación correspondiente.

Los centros concertados que ofertan otras enseñanzas no concertadas (Bachillerato) se relacionan, con indicación del número de grupos, en el apartado diferenciado por el epígrafe "Servicios sostenidos con fondos privados". Relación por centros de las modalidades de bachillerato y de los ciclos formativos de Formación Profesional que se ofertarán. En el caso de los centros privados que no han concretado los ciclos se indica la familia o la circunstancia de que están pendientes de su pronunciamiento, en aplicación de lo establecido en la adicional octava de la LOGSE.

Los nuevos centros se identifican de la siguiente manera; Código: después del dígito provincial (03 para Alicante, 12 para Castellón y 46 para Valencia) se asigna la letra "N".

En el caso de ser una transformación de un centro de EGB, se indica entre paréntesis el nombre del centro transformado.

En el caso de nueva construcción por transformación de antigua Extensión de BUP o Sección de F.P., se indica dicha circunstancia entre paréntesis.

En el caso de los centros, resultantes de la unión de otros preexistentes, éste se consigna entre paréntesis.

CONSELLERIA D'EDUCACIÓ
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