¿QUÉ SON LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LA UNIÓN EUROPEA?
Los Fondos Estructurales constituyen un instrumento de la política comunitaria para reforzar la cohesión económica y social de la Unión Europea, destinando un volumen significativo de recursos económicos a la reducción de las diferencias de las regiones comunitarias y el retraso de las menos favorecidas. La Comunidad Valenciana se encuentra catalogada como región de objetivo 1. Las acciones de este objetivo persiguen fomentar el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas (aquéllas que tienen un PIB por habitante inferior al 75% de la media comunitaria).
¿QUÉ ES EL FONDO SOCIAL EUROPEO?
El Fondo Social Europeo es el principal instrumento de la Unión Europea para el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo en la Unión, en definitiva para el refuerzo y mejora de la Formación Profesional.
¿CÓMO ACTÚA EL FONDO SOCIAL EUROPEO?
A la vista de la demanda y la oferta del mercado de trabajo, la ayuda del FSE se concede de conformidad con las necesidades de formación y de empleo de los ciudadanos de la Unión y de acuerdo con las necesidades de los recursos humanos de ciertas regiones.
ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
En la Comunidad Valenciana el Fondo Social Europeo apoya la mejora de la Formación Profesional Específica con la cofinanciación de:
- La Implantación de nuevos Ciclos Formativos y la mejora de la calidad y el contenido de los Ciclos Formativos ya implantados.
- Cursos modulares a distancia, semipresenciales y nocturnos dirigidos a personas que no pueden acudir a un centro docente.
- La formación del profesorado de Formación Profesional Específica.
- Las acciones destinadas a establecer lazos entre centros de formación profesional y las empresas, a través de los convenios de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Deporte y el Consejo de Cámaras de la Comunidad Valenciana, así como otros convenios con muchas otras instituciones y empresas de la Comunidad Valenciana.
- Las prácticas formativas de alumnos y profesores en empresas de la Comunidad Valenciana y de países de la Unión Europea.
- Publicidad en internet, folletos divulgativos (con la oferta de los ciclos formativos), libretos con información específica de los distintos ciclos formativos, salones de la Formación y el Empleo (Educ@emplea y Formaemple@) con la finalidad de mejorar la imagen y dar a conocer el nuevo modelo de la Formación Profesional.
- Programas de Garantía Social.
La obtención de ayudas del Fondo Social Europeo comporta una serie de obligaciones para el perceptor, y entre ellas se incluye la de informar a los beneficiarios potenciales, organizaciones profesionales y público en general, sobre las características de la acción cofinanciada y el papel que la Unión Europea desempeña en la misma. Es por ello por lo que la Consellería de Cultura, Educación y Deporte ha emprendido una serie de acciones de asistencia técnica para cumplir con dichas obligaciones, estas acciones se concretan en:
FONDO SOCIAL EUROPEO 2007-2013
El Fondo Social Europeo finalizado el periodo 2000-2006, pasa a definir de nuevo
su misión y ámbito de aplicación para el periodo 2007-2013 por medio del
Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,
relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el REGLAMENTO (CE)
Nº 1784/1999 [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006]. y establece unos objetivos
y prioridades.
Objetivos concretos del FSE:
- lograr el pleno empleo;
- mejorar la calidad y la productividad del trabajo;
- promover la integración social (en particular, el acceso de
las personas desfavorecidas al empleo);
- reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.
Prioridades:
- mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores, las empresas
y los empresarios, con objeto de aumentar de esta manera la previsión
y la gestión positiva del cambio económico;
- facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado
de trabajo de las personas inactivas y de las que buscan trabajo;
- evitar el desempleo, en particular el desempleo de larga duración
y el desempleo de los jóvenes;
- apoyar el envejecimiento activo y la prolongación de la vida laboral;
- incrementar la participación en el mercado laboral;
- potenciar la integración social de las personas desfavorecidas con
vistas a su inserción duradera en el empleo;
- luchar contra todas las formas de discriminación en el mercado de trabajo;
- reforzar y ampliar el capital humano;
- promover las asociaciones.
Para ello además de en el reglamento anterior se apoya en la siguiente normativa:
REGLAMENTO (CE) Nº 1083/2006 DEL CONSEJO de 11 de julio de 2006, por el que se
establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el
Reglamento (CE) nº 1260/1999. (Diario Oficial de la Unión Europea L 210 de
31 de julio de 2006).
Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de
11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.
(Diario Oficial de la Unión Europea L 239 de 1 de septiembre de 2006).
REGLAMENTO (CE) Nº 1989/2006 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2006, que
modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen
las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el
Reglamento (CE) nº 1260/1999
(Diario Oficial de la Unión Europea L 411 de 30 de diciembre de 2006)
Corrección de errores del Reglamento (CE) Nº 1989/2006 del Consejo,
de 21 de diciembre de 2006, que modifica el anexo III del Reglamento
(CE) Nº 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999
(Diario Oficial de la Unión Europea L 27 de 2 de febrero de 2007).